1. ENTIDAD ORGANIZADORA

La entidad organizadora del presente sorteo es FLEXICAR INTERNACIONAL, S.L., con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (Madrid), Avenida de Tenerife, 2 provista de CIF B09758327 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 43133, folio 20, hoja M-762179, en adelante “FLEXICAR”. El sorteo se organiza con fines promocionales en el marco de una campaña de marketing digital, en la que colabora el exfutbolista Iker Casillas como imagen de la acción publicitaria.

2. FINALIDAD

El sorteo tiene como finalidad promocionar la marca FLEXICAR, incrementar su visibilidad en redes sociales, así como fomentar la participación de los usuarios mediante una mecánica de interacción en la plataforma Instagram.

3. ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL

El sorteo se desarrollará dentro del territorio de España, incluyendo Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
– Inicio: 24 de septiembre de 2025 a las 18:00 horas.
– Finalización: 15 de octubre de 2025 a las 23:59 horas.
– Comunicación al ganador: 16 de octubre de 2025 mediante mensaje directo en Instagram.
– Confirmación del ganador: 15 días naturales desde el primer contacto. En caso de no respuesta, se elegirá un suplente.
– Entrega del vehículo: antes del 20 de noviembre de 2025, en el concesionario FLEXICAR más cercano al domicilio del ganador.

4. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Podrán participar en el sorteo todas aquellas personas físicas mayores de 18 años, con residencia legal en España y que cumplan con las condiciones descritas a continuación:
1. Seguir la cuenta oficial de Instagram @Flexicar.es.
2. Dar “me gusta” a la publicación oficial del sorteo.
3. Compartir la publicación en sus stories de Instagram mencionando a @Flexicar.es.
4. Comentar en la publicación oficial por qué considera que merece ganar el vehículo.

Solo se permite una participación por persona. FLEXICAR se reserva el derecho a excluir participaciones fraudulentas o automatizadas.

5. VEHÍCULO A SORTEAR

El premio consiste en un vehículo de ocasión propiedad de FLEXICAR con las siguientes características:
– Marca y modelo: Hyundai IONIQ EV Klass
– Matrícula: 3171LLY
– Año de matriculación: 12/2020
– Kilometraje: 29.171 km
– Tipo de combustible: Eléctrico
– Transmisión: Automática
– Color: Azul
– Número de puertas: 5
– Plazas: 5

El ganador podrá optar, a su elección, entre la entrega del vehículo en las condiciones descritas o el canje del premio por su valor en metálico equivalente a diez  mil euros (10.000 €).

6. MECÁNICA DE ELECCIÓN DEL GANADOR

FLEXICAR constituirá un jurado interno que evaluará los comentarios dejados por los participantes. El jurado seleccionará el comentario más original, creativo y alineado con los valores de la marca. Se designará un ganador y dos suplentes por si el primero no acepta o no responde dentro del plazo.

7. ENTREGA DEL PREMIO

El vehículo será entregado en el concesionario FLEXICAR más cercano al domicilio del ganador. Los gastos de transferencia, revisión, o acondicionamiento del vehículo correrán por cuenta de FLEXICAR. El ganador se compromete a firmar el acta de entrega del vehículo y proporcionar la documentación necesaria para el cambio de titularidad.

8. CONDICIONES ESPECIALES PARA CANARIAS

En caso de que el ganador resida en Canarias, FLEXICAR se compromete a cubrir el coste del transporte del vehículo hasta el puerto de destino más cercano.

El ganador asumirá:
– Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
– Despacho de Aduanas (DUA)
– Tasas portuarias
– Gastos de matriculación
– Cualquier otro gasto derivado de la importación del vehículo

9. DERECHOS DE IMAGEN

El ganador autoriza a FLEXICAR a captar, grabar y difundir imágenes, videos y entrevistas relacionadas con la entrega del vehículo. Estas imágenes podrán ser utilizadas en medios digitales, redes sociales, campañas publicitarias, notas de prensa y cualquier otra plataforma de comunicación corporativa.

Esta cesión de derechos se realiza a título gratuito y no genera contraprestación adicional alguna.

10. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de la participación en el sorteo:
– Empleados de FLEXICAR.
– Familiares directos (hasta segundo grado) de los empleados.
– Personas que participen mediante cuentas falsas, múltiples o automatizadas.

No se permitirán comentarios u opiniones cuyo contenido se considere inadecuado, que sean ofensivos, injuriosos o discriminatorios o que pudieran vulnerar derechos de terceros. Tampoco se permitirán comentarios contra un particular que vulneren los principios de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. No nos responsabilizaremos de los daños ocasionados por los comentarios que hagan los Participantes en la Promoción, y que en cualquier momento pudieran herir la sensibilidad de otros Participantes.

11. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Los datos personales facilitados por los participantes serán tratados por FLEXICAR con la finalidad de gestionar su participación en el sorteo.
El tratamiento se basa en el consentimiento del participante y se realizará conforme al Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la ejecución del sorteo y el cumplimiento de las obligaciones legales.

Los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad mediante correo electrónico dirigido a: gdpr@flexicar.es 

12. ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La participación en el sorteo implica la aceptación íntegra de las presentes bases. La no aceptación implicará la exclusión automática del participante y, en consecuencia, la pérdida de todo derecho sobre el premio.

13. MODIFICACIONES Y RESPONSABILIDAD

FLEXICAR se reserva el derecho a modificar total o parcialmente estas bases, así como a suspender o ampliar el sorteo, siempre que existan causas justificadas. FLEXICAR no será responsable en casos de fuerza mayor, errores humanos o tecnológicos que impidan la participación o el desarrollo del sorteo.

14. RÉGIMEN FISCAL

Al premio del presente Sorteo le será de aplicación todas las disposiciones de carácter fiscal pertinentes, según la legislación aplicable en cada momento. En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo legal, el Organizador deberá practicar las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan sobre el valor de los premios.

De conformidad con el Artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, sorteos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios, están sujetos a retención o ingreso a cuenta, según corresponda.

15. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Estas bases se interpretan conforme a la legislación española. Para cualquier controversia que pudiera surgir con motivo del sorteo, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, salvo que por disposición legal corresponda otro fuero.